Header Ads

El delito de blasfemia ya se derogó en 1988

OFF JOKES |

El catedrático en Derecho Penal por la Universidad Complutense, Jacobo Dopico, lo ha explicado hoy con argumento claro en su cuenta de twitter. Según Dopico, no se trata ya de que el Estado no tiene legitimidad para prohibirte la expresión blasfema (y, mucho menos, para penarla), ni de que la Asamblea Parlamentaria del Cons. Europa haya dicho que se deroguen esos tipos. Se trata de conocer un poco la legislación penal española vigente.

La blasfemia dejo de ser delito 1988

En 1988, el Parlamento Español ya abolió el delito de blasfemia, del que se acusa al actor Guillermo Toledo. Todos sus tipos fueron derogados en ese año. Y en el Código Penal vigente, estipulado en 1995, tampoco contempla la blasfemia pública como delito.

El Código Penal Texto Refundido de 1973, en los delitos recogidos contra la Religión y la Iglesia Católica, distinguía entre el delito de blasfemia pública y el de escarnio de la religión católica o ultraje de sus dogmas, ritos o ceremonias. Dos delitos distintos.
De haber proferido el actor Guillermo Toledo la blasfemia pública por la que se le juzga en 1974, habría sido castigado por el delito de BLASFEMIA por el art. 239. Y si hubiese hecho ESCARNIO (mofa o befa) de la religión católica, sus dogmas, etc., sería condenado por el art. 209.
En 1988 se derogó el delito de blasfemia, y sólo quedó en pie el de ESCARNIO.
Y en 1995, en lugar de derogarse esta antigualla de delito de tan difícil encaje constitucional, ese delito pasó al artículo 525, pero no el de blasfemia. El de blasfemia no se recogió en ningún precepto del nuevo Código Penal de 1995.




Entonces, ¿lo de Toledo es blasfemia o escarnio?

El problema es que el delito contra los sentimientos religiosos tiene muchísimos problemas ya que abarca el escarnio, la befa, la mofa... el humor que se ríe y con ello desacraliza. Pero no abarca la simple blasfemia. La simple blasfemia no es escarnio, mofa ni befa.

El núcleo del asunto es que "cagarse en Dios y en la Virgen", como hizo Guillermo Toledo, no reúne los requisitos del escarnio, sino más bien de la blasfemia. Dicho de otra forma, las palabras del actor no actúan en forma de burla ni mofa, no fueron un recurso lírico irónico que buscara el humor ni hacer la risa, sino más bien maldecir y vituperar a Dios, que es lo que significa blasfemar. Y esto dejó de recogerse en el Código Penal en 1988, y por lo que en teoría Guillermo Toledo no podría ser siquiera juzgado.

Por eso, calificar las palabras de Guillermo Toledo como delito del art. 525 del actual Código Penal sería una subsunción jurídica.
FUENTES:
https://twitter.com/JUc3m/status/1044875954714267648
https://twitter.com/JUc3m/status/1037351517777481728
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a525
Con la tecnología de Blogger.